RESUMEN  DE  HECHOS

  • En 1841 Doña Teresa Ferret, vecina de Castelldefels, dispuso en su testamento que la finca que llevaba  su nombre debía ser administrada por el párroco y el Alcalde de turno del Municipio de Castelldefels, y que con las rentas que de ella se obtuvieran se celebraran misas para el sufragio de su alma y el de su familia.
  • En 1977, y en cumplimiento de su voluntad, se creó la "Fundación Teresa Ferret " cuya dote fundacional era la mencionada finca, estableciéndose expresamente en sus Estatutos que la finca debía destinarse a "actividades de tipo cultural, deportivo, y de formación o asueto, con exclusión de todo matiz político y en beneficio siempre de la población de Castelldefels", "... excluyendo cualquier tipo de especulación, ocupándose el Patronato de lograr dichos objetivos".
  • Sin embargo, la finca "Can Ferret",  llegó a ser bien municipal de manera totalmente irregular, al transmitir los patrono de la Fundación, a título personal, y no la propia persona jurídica, titular del bien.
  • El Ayuntamiento de Castelldefels una vez adquirida de forma irregular esta finca, casi paralelamente, la transmitió a TEMPO COMPUTER TECHNOLOGY, SA, sociedad  destinada a la venta de ordenadores, que el mismo día de la venta, cambia de nombre y objeto social,  pasando a ser CAELAND CASTELLDEFELS 2, SA y ampliar su objeto al negocio inmobiliario, sin ningún tipo de referencia a la actividad hotelera.
  • Es muy sorprendente que el Ayuntamiento de Castelldefels decidiera vender la finca "Can Ferret"  a una sociedad dedicada inicialmente a la informática, con escasos movimientos financieros,  más si se tiene en cuenta que debía de asegurar la construcción de un Palacio de Congresos y un hotel, según se desprende del contenido de la Sesión del Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels de fecha 12 de julio de 1990, en la cual se aprueba la venta de la finca " Can Ferret" a "un adquirente que asegure a más a más de la construcción de este, un hotel, la construcción y explotación del Palacio de Congresos".
  • Que se desconoce más información acerca de cómo se produjo la venta de la finca "Can Ferret", y si en ella Que esta parte desconoce más información acerca de cómo se produjo la venta de la finca "Can Ferret",  y si en ella se siguió el proceso legal establecido para ello, pues no ha tenido acceso al expediente administrativo referente a la citada venta, al ser denegada su vista, en repetidas ocasiones, por el Ayuntamiento de Castelldefels, a pesar del carácter eminentemente público de todo expediente administrativo.
  • Que, formalmente, la salida de este bien del patrimonio municipal, debería haber cumplido con la normativa establecida en la Ley de Contratos del Estado, vigente en la fecha de la venta, y en especial con las garantías y los requisitos exigidos para los contratos realizados con la Administración. ( informe de solvencia financiera, económica y técnica).
  • Que lo que sí esta claro es que el Ayuntamiento de Castelldefels, procediendo a recalificar la finca "Can Ferret" como suelo de uso hotelero, edificable, antes era zona de equipamientos, ha incumplido el deseo de Doña Teresa Ferret, que quedó reflejado en los Estatutos de la Fundación Teresa Ferret, de que la finca "Can Ferret" tuviera una dedicación exclusiva a actividades de tipo cultural, deportivo, benéfico y de formación, con exclusión de todo matiz político  y excluyendo en cualquier caso todo tipo de especulación.
  • Que durante 10 años no se ha procedido ha iniciar ningún tipo de obra en la finca "Can Ferret", no exigiendo el Ayuntamiento de Castelldefels el pago de la deuda contraída por la citada sociedad por la compra de la finca " Can Ferret"
  • La Corporación debería de haber aplicado a NONASUN 1023, SL, sociedad a la que CAELAND CASTELLDEFELS 2, SA", vendió la finca "Can Ferret" en fecha 31 de julio del 2000 y que se subrogó en la deuda contraída con el Ayuntamiento de Castelldefels,  la cláusula establecida en el primer contrato de venta a "TEMPO COMPUTER TECHNOLOGY, SL" (ahora CAELAND CASTELLDFELS 2, SA), que es la siguiente: " ...Se acordaba también que estos precios serían actualizados según el IPC y que en todo caso de acuerdo con los precios de mercado.",  lo que da como resultado una cantidad a pagar por parte de NONASUN, 1023, SL, cercana a los 1.000.000.000 de pesetas.

 
  • Que no sólo el Ayuntamiento de Castelldefels no aplica la cláusula citada, sino que acepta en concepto de pago de la deuda pendiente por la venta de la "Finca Can Ferret", una cifra, 260.927.671 de pesetas, 37.000.000 millones por debajo de la cifra establecida como el mínimo  a pagar cuando se hizo la venta entre el Ayuntamiento de Castelldefels y CAELAND CASTELLDFELS2, SA.
  • Que después de 10 años, la finca en cuestión  es comprada, de manera totalmente opaca y sin ninguna transparencia, por la sociedad "NONASUN 1023, SL", sociedad que cuenta como socios y administradores a los Sres. MANUEL MARTÍN PRADES Y MANUEL MARTÍN LOPEZ, uno administrador mancomunado y el otro apoderado de la sociedad mixta municipal PROCIUTAT SA, de la que es presidente el Sr. Alcalde del Municipio de Castelldefels, el ahora querellado Sr. AGUSTÍN MARINA  PEREZ.
  • Ha fecha de hoy sólo se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Castelldefels ha recibido un 1.000.000 de pesetas por la venta de la finca "Can Ferret", finca destinada ahora a la construcción de viviendas de lujo en la que la sociedad constructora, puede obtener benéficos netos cercanos a los 2.800.000.000 de pesetas, aproximadamente, dadas las características privilegiadas de la zona, situada a escasa distancia de Barcelona.
  • Que a fecha de hoy, sigue constando en el Registro de Propiedad, como carga que grava la finca "Can Ferret", el pago de la cantidad pactada entre CAELAND CASTELLDFELS 2, SA  y el Ayuntamiento de Castelldefels
  • El Ayuntamiento de Castelldefels no sólo ha recibido un millón de pesetas por la venta de la finca "Can Ferret" sino que se ha hecho cargo, de manera inexplicable, del pago de las indemnizaciones a los antiguos arrendatarios de la finca "Can Ferret", además de ceder terrenos por valor de 1.606 m2, terrenos expropiados con dinero público, para facilitar los intereses de una sociedad privada, objetivo que nada tiene que ver con el interés público al que debe de responder cualquier expropiación con caudales públicos.
  • Se trata de dos unidades de actuación, una unidad de actuación por compensación y otra por expropiación. NONASUN 1023, SL, se adjudica la totalidad de los beneficios de la unidad de actuación por compensación. El Ayuntamiento, pese a ceder 1606 m2 y llevar a cabo la expropiación de los viales necesarios para dar continuidad a la urbanización, no obtiene más que unos restos de zonas verdes. Resaltar también que los titulares de fincas expropiadas, deberían de haber sido tenidos en cuanta y participar, en proporción a sus aportaciones, en la Junta de Compensación.
  1. La actuación delictiva del Ayuntamiento de Castelldefels, encabezada por el Presidente de la Corporación Municipal, ha permitido que la venta de la finca "Can Ferret", patrimonio del Municipio de Castelldefels no haya reportado ningún tipo de beneficio a Municipio, sino todo lo contrario, toda vez que la venta únicamente ha beneficiado a los ahora también querellados, personas muy cercanas al Alcalde de Castelldefels, el también querellado, Sr. Agustín Marina Pérez.

 
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