El debate sobre las causas de las inundaciones

El Síndic de Greuges alertó en el 2000 contra la urbanización de zonas inundables

Ni el Plan Territorial ni la normativa urbanística o los planes de ordenación locales han tenido en cuenta las áreas de riesgo para limitar su ocupación  

LA VANGUARDIA - 03.23 horas - 11/10/2002      

ANTONIO CERRILLO

Barcelona

La planificación urbanística -tanto en Cataluña como en el resto de España- ha ignorado la existencia de zonas inundables o de riesgo -como las áreas deltaicas- a la hora de limitar los usos de estos territorios más vulnerables. Así lo sostenía el Síndic de Greuges en un informe elaborado en noviembre del 2000. Fruto de la dura reprimenda a la Generalitat, el Departament de Medi Ambient presentó el año pasado la delimitación de las zonas inundables en Cataluña, aunque falta la de los territorios de la vertiente del Ebro.

El Síndic sostenía el año 2000 que la planificación territorial no ha tenido en cuenta históricamente las zonas inundables y que tal vinculación sólo ha existido en la normativa sectorial en materia de agua y protección civil. Pero, pese a ello, "parece que se continúa construyendo en los cauces de los ríos y de los torrentes o en zonas de peligro, y no tan sólo instalaciones industriales o de ocio, sino viviendas". Lo decía el Síndic hace menos de dos años.

La primera y más clamorosa falta de mención a este asunto se da en el Pla Territorial General de Catalunya (1995), que "no hace ninguna referencia al riesgo de inundaciones o avenidas como elemento que tener en cuenta en la planificación del territorio catalán y como técnica básica de prevención e intervención en el crecimiento del territorio". El mismo olvido -recordaba- se repetía en la legislación catalana vigente en ese momento en materia de urbanismo. Por su parte, los planes generales municipales de ordenación incluyen mandatos genéricos de incorporar medidas de protección del medio ambiente. "Pero de forma expresa no se vincula la planificación urbanística a la identificación de las zonas inundables o con el riesgo de ser afectadas por avenidas."

El Síndic reclamaba a Medi Ambient la delimitación de las zonas inundables, con vistas a establecer las limitaciones de ocupación que se estimaran necesarias para garantizar la seguridad de las personas. El Síndic recordaba que esta falta de definición impedía la aprobación del Pla Especial per a Inundacions de Catalunya -Inuncat- para organizar las emergencias. Otra exigencia a la Generalitat era disponer de una nueva ley del suelo que incorpore la obligación del planificador de tener en cuenta las características del terreno -ante el riesgo de catástrofes- para definir su uso.

Marta Lacambra, directora de la Agència Catalana de l'Aigua, destacó ayer que el informe del Síndic del 2001 elogia, en cambio, los avances registrados en los últimos tiempos, pues ya se ha producido esa adaptación en la nueva ley del suelo y también ha sido aprobado el mapa de las zonas inundables -aunque falta la vertiente de Ebro-. "Cada vez que se nos pide, a la luz de información que es pública, elaboramos informes sobre planes urbanísticos, construcciones junto a cauces o sobre polígonos industriales", señaló.

La diputada Marta Camps (PSC) replicó que "el Inuncat sigue sin ser homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, que aún no lo ha dado por válido; la Generalitat todavía no ha delimitado todas las zonas inundables con precisión en Cataluña, especialmente en la cuenca del Ebro".